[Ayuda] Consulta sobre importación de un auto de u.s.a.

monino

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Hola, tengo en mente importar un auto de Estados Unidos, es un Dodge de 1974. Es un auto barato allá en Estados Unidos. Traerlo hasta Argentina no es problema, ya que se puede. El verdadero drama, es el asunto legal. Me han dicho que hay que pagar, 12.000 dolares de impuesto y el auto tiene que tener más de 25-30 años. No sé bien hasta que punto es verdad o no. También me han dicho una posibilidad de traerlo en forma ilegal y haciendolo pasar por otro auto, tambien me han dicho que vea desde el punto de vista de la beneficencia, y/o discapacitados. Agradezco cualquier info al respecto. Ya sea traerlo en forma legal o no. No importa acepto todo tipo de sugerencias.

Gracias. :D
 

sebasliboa

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Tendrias que asesorarte con alguien qeu entienda del tema, un abagado o alguien que trabaje en la aduana, capaz que por el lado de la beneficiencia o discapacidad sea el lado mas facil, porq creo que esas cosas no pagan tantos impuestos si los pagan, pero no se, averigua por ese lado
 

Sebasg1973

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Hola yo me quize traer un dogde charger del 69 en el 98 y me salia 7 dolares, lo mismo que el auto. Tambien me dijeron que era posible que no me lo patentaran ya que solo hacian si demostraba que era un clasico. Fijate porque tal vez lo traes pero no lo podes usar. Saludos.
 

CHILENTINO

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Espero te saque algo de la duda...

http://www.afip.gov.ar/programas/gu...spx?id_nivel1=556&id_nivel2=572&id_nivel3=735

Por lo que leí, tenés que haber estado viviendo por lo menos un año fuera de Argentina y volverte definitivamente...
Si querés traerlo estando vos en Argentina, no podés, a menos que sepás que un amigo tuyo se viene y el te haga
el trámite a su nombre...
El tema es que solo él lo puede usar el primer año...
Sin contar la platita que te sale...
Lo mejor que podés hacer es comprarlo a unos 100 dólares,ya que es un auto viejo...
Así te sale una nada pagar por entrarlo... y no hay problemas para registrarlo !!!.

En la pág. dan un ejemplo:

Si el auto sale u$s 10.000, entre IVA y venía,
tenes que pagar casi un 82% del valor del auto...
Algo así como u$s 8.150...
Por eso, que en la boleta de compra diga que vale u$s 100, así pagás u$s 82 !!!. ( dicen por ahí: "¡¡¡ Hecha la Ley, Hecha la trampa!!! - Carlos Saúl").

Saludos !!!.
 

monino

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OK, Gracias a todos por aportar información. Me voy a poder a estudiar el tema a fondo. Y lo voy a comentar a todos como es el tema. Para el proximo que necesite ayuda, aca tenga su respuesta.
 

Nano

moderfaker
Te iba a decir lo mismo que Chilentino, y además que te asesores con un Agente de Aduana.
Si te hacen precio por 2, traeme un Camaro!! ;)
 

monino

New member
Consulté con un abogado y hay una forma de esquivar los impuestos. Y esa es la beneficencia. Para esto hay que formar una fundación benéfica. Inscribirla en el afip para no recibir impuestos. Cuando se hace una compra se pide al vendedor que haga una nota de donación y listo. Quien se prende? Tenemos que ayuda a cambio de un auto, extranjero.


Detalles:
¿Qué documentación deberán presentar las asociaciones, fundaciones y entidades de bien público sin fines de lucro para ingresar a la República Argentina mercaderías que arriben en carácter de donaciones?
16/01/2006 12:00:00 a.m.

a) solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas, solicitando los beneficios establecidos en el articulo 17 de la ley 23.871 (ley de generalización del iva).

b) acompañar original del certificado de la donación, con el listado de las mercaderías, traducidas al idioma español y visadas por ante el consulado argentino correspondiente al lugar de procedencia de la misma.

c) acompañar fotocopia autenticada y actualizada de la resolución mediante la cual la Dirección General Impositiva reconoce que esa entidad se encuentra comprendida en el inciso f), del articulo 20, de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1986 y sus modificaciones).

d) adjuntar constancia de la aceptación de la donación firmada por la máxima autoridad del organismo receptor de la misma.

e) acompañar el pertinente documento de transporte original, debidamente consignado o endosado a la entidad peticionante.

f) acompañar fotocopia autenticada del estatuto social de esa entidad.

Fuente: C.I.T.

Ley de generalización del I.V.A.
ARTICULO 17. — Exímese de los derechos de importación y demás tributos —inclusive los impuestos contenidos en la Ley de Impuestos Internos— que gravan las importaciones para consumo, a los bienes donados al Estado nacional, provincias o municipalidades o, en su caso a sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados. La eximición procederá aún si no estuviera formalizada la aceptación de la donación cuando el donante sea un sujeto del exterior y el importador sea el futuro beneficiario de la donación, o una entidad de las comprendidas en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1986 y sus modificaciones). En estos casos la obtención de la franquicia no estará sujeta a otra exigencia que no sea la formalización de las garantías previstas en los incisos c) y d) del artículo 455 de la ley 22.415 hasta tanto se acredite el cumplimiento de la donación.


Código aduanero
ARTICULO 455. – Siempre que el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por el servicio aduanero, los interesados podrán optar por alguna de las formas siguientes:

La constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de la garantía podrá efectivizarse por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación. (Párrafo incorporado por art. 20 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)

a) depósito de dinero en efectivo;

b) depósito de títulos de la deuda pública, computados sus valores del modo que determinare la reglamentación;

c) garantía bancaria;

d) seguro de garantía;

e) garantía real, en primer grado de privilegio, únicamente para asegurar el pago de los importes comprendidos en una espera o facilidad de pago de las autorizadas en este código, en cuyo caso el valor de los inmuebles o muebles de que se tratare se establecerá del modo que determinare la reglamentación;

f) afectación expresa de la coparticipación federal en el producido de impuestos nacionales, cuando se tratare de operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de las provincias o municipalidades que tuvieren tal derecho;

g) aval del Tesoro nacional, cuando se tratare de operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación, en cuyo caso las afectaciones correspondientes se efectuarán del modo que determinare la reglamentación;

h) las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren.


Ley de impuestos a las ganancias Ley numero 20628.
Art. 20 - Están exentos del gravamen:

a) Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.

c) Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.

d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

e) Las ganancias de las instituciones religiosas.

(Nota: Decreto N° 1.092/97 (B.O. 27/10/97) establece que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el presente inciso sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.)

f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. (Párrafo sustituido por Ley N° 25.239, Título I, art.1°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.)

(Nota: Decreto N° 1.092/97 (B.O. 27/10/97) establece que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el presente inciso sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.)
 

quelo_pario

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en realida la manera menos trabajosa de hacer el esquivo es asi: comprás los que sea, y luego al vendedor le decís que al importarlo lo haga en manera de "regalo" al destinatario, de esta manera safás de pagar los impuestos aunque perdés unos días en papelería con la aduana ;). la cagada en este caso sería que al ser un auto se complica muchisimo todo el tramite, asiq ue te recomiendo que consigas algun conocido en bolivia y/o perú y lo mandes ahi, y luego de ahi a argentina, de esa manera lo podea traer andando y casi 0 problemas de papelería, la otra es asentarlo legalmente en cuidad del este y traertelo andando, pero todo imlica algun riesgo legal, asiq ue la mejor manera es pagar el %85 del costo del auto si es posible, de lo contrario hablá con algún coleccionista o alguien que tenga permiso de importaciones y listo.
 

CHILENTINO

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Nano dijo:
Te iba a decir lo mismo que Chilentino, y además que te asesores con un Agente de Aduana.
Si te hacen precio por 2, traeme un Camaro!! ;)

Si querés un Camaro, venite a Chile que acá andan un montón dando vueltas...
Ese es mi sueño,tener uno, pero no tengo un mango para comprarlo y menos para dejarlo a gusto... Pero algún día...

A todo esto, de que Dodge hablás ???. si me das el modelo, en una de esas te lo consigo acá y arreglamos, por un buen precio, llevarlo a Argentina y te evitás el barco y los importes portuarios...
Cualquier cosa chiflá !!!.
 
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