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<blockquote data-quote="Osky26" data-source="post: 432171" data-attributes="member: 20048"><p>Empezaron los palitos...</p><p></p><p>LA PLATA-BUENOS AIRES, Mayo 08 (Agencia NOVA) La diputada provincial por el Frente para la Victoria, Liliana Di Leo, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 180° del Código Fiscal, estableciendo la eliminación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las emisoras de la televisión por cable, entre las que se encuentran Multicanal S.A. y Cablevisión S.A., recientemente fusionadas y en manos del Grupo Clarín.</p><p></p><p></p><p></p><p>Di Leo señaló que “en los últimos cinco años la actividad económica del país ha batido records de crecimiento y en momentos en que el Estado Nacional, y en particular nuestra provincia, necesita mayores ingresos para cumplir con los roles propios del Estado debe llevar a cabo, es de suma importancia la revisión del capítulo de exenciones”.</p><p></p><p></p><p></p><p>Es de destacar, precisó la integrante de la Mesa Kirchnerista Platense, que “Multicanal y Cablevisión concentran la gran mayoría de los abonados de la televisión por cable en nuestra provincia (más de 2 millones de hogares), es por ello que son empresas oligopólicas, con un criterio exclusivamente lucrativo, que no tienen por qué contar con la exención de un impuesto tan importante para las arcas públicas”. </p><p></p><p></p><p></p><p>En este sentido, la diputada del Frente para la Victoria defendió su iniciativa afirmando que “como legisladores y pertenecientes al proyecto nacional que lideran Néstor Kirchner y Cristina Fernández, creemos que cada uno de nosotros, quienes tenemos responsabilidades político-institucionales, debemos seguir trabajando e implementando principios de equidad, que contribuyan con el Estado provincial para que este pueda cumplir con las obligaciones y compromisos que tiene con la población bonaerense”.</p><p></p><p></p><p></p><p>Cabe aclarar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley Tarifaria 2006, T.O. Decreto Nº 246/06, exige el pago del tributo que nos ocupa. </p><p></p><p></p><p></p><p>En la mayoría de las provincias del territorio nacional las empresas generadoras de estás señales tributan el impuesto sobre los ingresos brutos, ejemplos: San Juan(Código Tributario, Ley Nº 3.908 y modif..),Río Negro (Código Fiscal, Ley 2.686 y modif..),Chaco (Código Tributario, Decreto-Ley Nº 2.44/62 y modificatoria Ley Nº 5.188), Mendoza (Código Fiscal, Ley Nº 4.362 y modif..),Catamarca (Código Tributario, Ley Nº 5.022.), Misiones (Código Fiscal, Ley 2.860 y modif..), La Pampa (Código Fiscal 2006, Decreto-Ley 1.639/06), Ciudad Autónoma de Bs. As., (Ley Tarifaria 2006- T.O. Decreto Nº 246/06), Tierra del Fuego (Código Fiscal, Ley Nº 439- Ley Impositiva Nº 440 y modif..),Tucumán (Código Tributario, Ley Nº 5.121 y modif. Ley Nº 7.720),Chubut (Código Fiscal, Ley 5.450),Santiago del Estero (Código Fiscal, Ley Nº 5.191),Corrientes (Código Fiscal, Ley Nº 3.037- T.O. Decreto Nº 4.183/83 y modif..y Ley Tarifaria), Córdoba (Código Tributario, Ley Nº 6.006- T.O. Decreto 270/04), La Rioja (Código Tributario, Ley Nº 6.402 y modif.)y San Luis (Código Tributario, Ley Nº 5.426 y modif. (Agencia NOVA)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Osky26, post: 432171, member: 20048"] Empezaron los palitos... LA PLATA-BUENOS AIRES, Mayo 08 (Agencia NOVA) La diputada provincial por el Frente para la Victoria, Liliana Di Leo, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 180° del Código Fiscal, estableciendo la eliminación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las emisoras de la televisión por cable, entre las que se encuentran Multicanal S.A. y Cablevisión S.A., recientemente fusionadas y en manos del Grupo Clarín. Di Leo señaló que “en los últimos cinco años la actividad económica del país ha batido records de crecimiento y en momentos en que el Estado Nacional, y en particular nuestra provincia, necesita mayores ingresos para cumplir con los roles propios del Estado debe llevar a cabo, es de suma importancia la revisión del capítulo de exenciones”. Es de destacar, precisó la integrante de la Mesa Kirchnerista Platense, que “Multicanal y Cablevisión concentran la gran mayoría de los abonados de la televisión por cable en nuestra provincia (más de 2 millones de hogares), es por ello que son empresas oligopólicas, con un criterio exclusivamente lucrativo, que no tienen por qué contar con la exención de un impuesto tan importante para las arcas públicas”. En este sentido, la diputada del Frente para la Victoria defendió su iniciativa afirmando que “como legisladores y pertenecientes al proyecto nacional que lideran Néstor Kirchner y Cristina Fernández, creemos que cada uno de nosotros, quienes tenemos responsabilidades político-institucionales, debemos seguir trabajando e implementando principios de equidad, que contribuyan con el Estado provincial para que este pueda cumplir con las obligaciones y compromisos que tiene con la población bonaerense”. Cabe aclarar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley Tarifaria 2006, T.O. Decreto Nº 246/06, exige el pago del tributo que nos ocupa. En la mayoría de las provincias del territorio nacional las empresas generadoras de estás señales tributan el impuesto sobre los ingresos brutos, ejemplos: San Juan(Código Tributario, Ley Nº 3.908 y modif..),Río Negro (Código Fiscal, Ley 2.686 y modif..),Chaco (Código Tributario, Decreto-Ley Nº 2.44/62 y modificatoria Ley Nº 5.188), Mendoza (Código Fiscal, Ley Nº 4.362 y modif..),Catamarca (Código Tributario, Ley Nº 5.022.), Misiones (Código Fiscal, Ley 2.860 y modif..), La Pampa (Código Fiscal 2006, Decreto-Ley 1.639/06), Ciudad Autónoma de Bs. As., (Ley Tarifaria 2006- T.O. Decreto Nº 246/06), Tierra del Fuego (Código Fiscal, Ley Nº 439- Ley Impositiva Nº 440 y modif..),Tucumán (Código Tributario, Ley Nº 5.121 y modif. Ley Nº 7.720),Chubut (Código Fiscal, Ley 5.450),Santiago del Estero (Código Fiscal, Ley Nº 5.191),Corrientes (Código Fiscal, Ley Nº 3.037- T.O. Decreto Nº 4.183/83 y modif..y Ley Tarifaria), Córdoba (Código Tributario, Ley Nº 6.006- T.O. Decreto 270/04), La Rioja (Código Tributario, Ley Nº 6.402 y modif.)y San Luis (Código Tributario, Ley Nº 5.426 y modif. (Agencia NOVA) [/QUOTE]
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