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<blockquote data-quote="bassextreme" data-source="post: 31930" data-attributes="member: 14593"><p>Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual <strong>PROHIBE TERMINANTEMENTE LA COPIA DE LA OBRA SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR</strong>. O sea, si te compraste un CD original, <strong>NO</strong> tenés derecho a hacer copia. El artículo que citan como el artículo 31 de la ley de Propiedad Intelectual no existe, no se de donde sacaron eso, pueden buscar la ley en internet, (aclaro que sufrió reformas desde 1933, busquen alguna actualizada).</p><p>El único caso que se permite la copia de <strong>SALVAGUARDA</strong> sin autorización del autor, es para los programas de computación. Esto presenta una contradicción con el texto de la ley y es la única excepción. </p><p></p><p><strong>TRANSCRIBO:</strong></p><p></p><p><strong>Ley de Propiedad Intelectual (ley 11.723)</strong></p><p></p><p>ARTÍCULO 71.- Será reprimido con la pena establecida por el artículo <strong>172 del Código Penal</strong>, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.</p><p></p><p>ARTÍCULO 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:</p><p></p><p>a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;</p><p></p><p></p><p><strong>CODIGO PENAL:</strong></p><p></p><p>Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones</p><p></p><p><strong>Art.172.- </strong>Será reprimido con <strong>prisión de un mes a seis años</strong>, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.</p><p>texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 23077. </p><p></p><p>Título VII - </p><p></p><p>Participación criminal</p><p></p><p><strong>Art. 45.- </strong>Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.</p><p></p><p></p><p></p><p>Aclaro que esto es Derecho Positivo ARGENTINO, (para los visitantes extranjeros).</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="bassextreme, post: 31930, member: 14593"] Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual [b]PROHIBE TERMINANTEMENTE LA COPIA DE LA OBRA SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR[/b]. O sea, si te compraste un CD original, [b]NO[/b] tenés derecho a hacer copia. El artículo que citan como el artículo 31 de la ley de Propiedad Intelectual no existe, no se de donde sacaron eso, pueden buscar la ley en internet, (aclaro que sufrió reformas desde 1933, busquen alguna actualizada). El único caso que se permite la copia de [b]SALVAGUARDA[/b] sin autorización del autor, es para los programas de computación. Esto presenta una contradicción con el texto de la ley y es la única excepción. [b]TRANSCRIBO:[/b] [b]Ley de Propiedad Intelectual (ley 11.723)[/b] ARTÍCULO 71.- Será reprimido con la pena establecida por el artículo [b]172 del Código Penal[/b], el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley. ARTÍCULO 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes; [b]CODIGO PENAL:[/b] Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones [b]Art.172.- [/b]Será reprimido con [b]prisión de un mes a seis años[/b], el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 23077. Título VII - Participación criminal [b]Art. 45.- [/b]Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Aclaro que esto es Derecho Positivo ARGENTINO, (para los visitantes extranjeros). Saludos [/QUOTE]
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