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<blockquote data-quote="danemi88" data-source="post: 370227" data-attributes="member: 54109"><p>SOLICITA EXENCION DE PRISION. ART. 316 DEL C.P.P. </p><p></p><p>SEÑOR JUEZ: </p><p></p><p>XXX , abogado defensor de , en la causa nº , por el supuesto delito de , con domicilio legal constituido en la calle , a V.S. digo: Sin perjuicio de las explicaciones que espontáneamente mi parte oportunamente explicitará, y de su desvinculación de los hechos investigados, vengo a pedir se le conceda el beneficio de la exención de prisión bajo la caución que V.S. estime pertinente. Resulta aplicable lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal penal que autoriza la exención de prisión cuando pudiere corresponder un máximo no superior a los ocho años de prisión, estimándose que por las condiciones personales del solicitante procederá -en su caso- condena de ejecución condicional. Se me ha informado por mesa de entradas que la calificación sería la prevista por el artículo 173 inc. 11 del Código Penal que se corresponde con la figura denominada "desbaratamiento de derechos acordados". Si bien consideramos que en el caso concreto no ha mediado un depósito regular que justifique el delito de apropiación indebida o desbaratamiento de derechos acordados pues las rotaciones históricamente efectuadas modifican el warrant originario, lo cierto es que admite el beneficio solicitado. Por lo expuesto, solicito el beneficio de la exención de prisión en las condiciones referidas. Proveer de conformidad.</p><p></p><p>SERÁ JUSTICIA.</p><p></p><p></p><p>juas mi vieja uso la pc antes que yo jajajaj</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="danemi88, post: 370227, member: 54109"] SOLICITA EXENCION DE PRISION. ART. 316 DEL C.P.P. SEÑOR JUEZ: XXX , abogado defensor de , en la causa nº , por el supuesto delito de , con domicilio legal constituido en la calle , a V.S. digo: Sin perjuicio de las explicaciones que espontáneamente mi parte oportunamente explicitará, y de su desvinculación de los hechos investigados, vengo a pedir se le conceda el beneficio de la exención de prisión bajo la caución que V.S. estime pertinente. Resulta aplicable lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal penal que autoriza la exención de prisión cuando pudiere corresponder un máximo no superior a los ocho años de prisión, estimándose que por las condiciones personales del solicitante procederá -en su caso- condena de ejecución condicional. Se me ha informado por mesa de entradas que la calificación sería la prevista por el artículo 173 inc. 11 del Código Penal que se corresponde con la figura denominada "desbaratamiento de derechos acordados". Si bien consideramos que en el caso concreto no ha mediado un depósito regular que justifique el delito de apropiación indebida o desbaratamiento de derechos acordados pues las rotaciones históricamente efectuadas modifican el warrant originario, lo cierto es que admite el beneficio solicitado. Por lo expuesto, solicito el beneficio de la exención de prisión en las condiciones referidas. Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA. juas mi vieja uso la pc antes que yo jajajaj [/QUOTE]
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