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Ley 25065 (Ley de Tarjetas de Credito)
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<blockquote data-quote="Sebasg1973" data-source="post: 465008" data-attributes="member: 2037"><p><span style="font-size: 10px">Ley 25.065 - TARJETAS DE CREDITO</span></p><p><span style="font-size: 10px">Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes.</span></p><p><span style="font-size: 10px">Sancionada: Diciembre 7 de 1998.</span></p><p><span style="font-size: 10px">Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999.</span></p><p><span style="font-size: 10px">B.O.: 14/01/99</span></p><p><span style="font-size: 10px">El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 10px">TARJETAS DE CREDITO</span></p><p><span style="font-size: 10px">TITULO I</span></p><p><span style="font-size: 10px">De las relaciones entre emisor y titular o usuario</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO I</span></p><p><span style="font-size: 10px">Del sistema de la Tarjeta de Crédito</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 1° — Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO II</span></p><p><span style="font-size: 10px">Definiciones y Ley aplicable</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entenderá por:a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.</span></p><p><span style="font-size: 10px">e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 3° — Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).CAPITULO III</span></p><p><span style="font-size: 10px">De la Tarjeta de Crédito</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 4° — Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.ARTICULO 5° — Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:a) Su nombre y apellido.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Número interno de inscripción.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Su firma ológrafa.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) La fecha de emisión de la misma.</span></p><p><span style="font-size: 10px">e) La fecha de vencimiento.</span></p><p><span style="font-size: 10px">f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.</span></p><p><span style="font-size: 10px">6) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO IV</span></p><p><span style="font-size: 10px">Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 6° — Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.</span></p><p><span style="font-size: 10px">e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.</span></p><p><span style="font-size: 10px">f) Tasa de intereses punitorios.</span></p><p><span style="font-size: 10px">g) Fecha de cierre contable de operaciones.</span></p><p><span style="font-size: 10px">h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).</span></p><p><span style="font-size: 10px">i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.</span></p><p><span style="font-size: 10px">j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.</span></p><p><span style="font-size: 10px">k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.</span></p><p><span style="font-size: 10px">1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.</span></p><p><span style="font-size: 10px">m) Consecuencias de la mora.</span></p><p><span style="font-size: 10px">n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.</span></p><p><span style="font-size: 10px">h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 7° — Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 8° — Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 9° — Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.ARTICULO 10. — Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.ARTICULO 11. — Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 12. — Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.CAPITULO V</span></p><p><span style="font-size: 10px">Nulidades</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 13. — Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.</span></p><p><span style="font-size: 10px">e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.</span></p><p><span style="font-size: 10px">g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.</span></p><p><span style="font-size: 10px">h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley.</span></p><p><span style="font-size: 10px">j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO VI</span></p><p><span style="font-size: 10px">De las comisiones</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 15. — El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.</span></p><p><span style="font-size: 10px">El emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO VII</span></p><p><span style="font-size: 10px">De los intereses aplicables al titular</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 16°. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.</span></p><p><span style="font-size: 10px">La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 17. — Sanciones. El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.ARTICULO 18. — Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 19. — Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.CAPITULO VIII</span></p><p><span style="font-size: 10px">Del cómputo de los intereses</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 20. — Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán:a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 21. — Punitorios. Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.CAPITULO IX</span></p><p><span style="font-size: 10px">Del Resumen</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 22. — Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.ARTICULO 23. — Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.</span></p><p><span style="font-size: 10px">c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.</span></p><p><span style="font-size: 10px">d) Fecha en que se realizó cada operación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">f) Identificación del proveedor.</span></p><p><span style="font-size: 10px">g) Importe de cada operación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.</span></p><p><span style="font-size: 10px">i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales.</span></p><p><span style="font-size: 10px">j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.</span></p><p><span style="font-size: 10px">k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.</span></p><p><span style="font-size: 10px">l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.</span></p><p><span style="font-size: 10px">m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.</span></p><p><span style="font-size: 10px">n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.</span></p><p><span style="font-size: 10px">o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.</span></p><p><span style="font-size: 10px">p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 24. — Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.ARTICULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.</span></p><p><span style="font-size: 10px">La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta</span></p><p><span style="font-size: 10px">CAPITULO X</span></p><p><span style="font-size: 10px">Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 26. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.ARTICULO 27. — Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.ARTICULO 28. — Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.</span></p><p><span style="font-size: 10px">b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 29. — Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.</span></p><p><span style="font-size: 10px">ARTICULO 30. — Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.CAPITULO XI</span></p><p><span style="font-size: 10px">De las operaciones en moneda extranjera</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Sebasg1973, post: 465008, member: 2037"] [SIZE=2]Ley 25.065 - TARJETAS DE CREDITO[/SIZE] [SIZE=2]Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes.[/SIZE] [SIZE=2]Sancionada: Diciembre 7 de 1998.[/SIZE] [SIZE=2]Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999.[/SIZE] [SIZE=2]B.O.: 14/01/99[/SIZE] [SIZE=2]El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:[/SIZE] [SIZE=2]TARJETAS DE CREDITO[/SIZE] [SIZE=2]TITULO I[/SIZE] [SIZE=2]De las relaciones entre emisor y titular o usuario[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO I[/SIZE] [SIZE=2]Del sistema de la Tarjeta de Crédito[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 1° — Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.[/SIZE] [SIZE=2]b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.[/SIZE] [SIZE=2]c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO II[/SIZE] [SIZE=2]Definiciones y Ley aplicable[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entenderá por:a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.[/SIZE] [SIZE=2]b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.[/SIZE] [SIZE=2]c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.[/SIZE] [SIZE=2]d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.[/SIZE] [SIZE=2]e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.[/SIZE] [SIZE=2]f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 3° — Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).CAPITULO III[/SIZE] [SIZE=2]De la Tarjeta de Crédito[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 4° — Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.ARTICULO 5° — Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:a) Su nombre y apellido.[/SIZE] [SIZE=2]b) Número interno de inscripción.[/SIZE] [SIZE=2]c) Su firma ológrafa.[/SIZE] [SIZE=2]d) La fecha de emisión de la misma.[/SIZE] [SIZE=2]e) La fecha de vencimiento.[/SIZE] [SIZE=2]f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.[/SIZE] [SIZE=2]6) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO IV[/SIZE] [SIZE=2]Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 6° — Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).[/SIZE] [SIZE=2]b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.[/SIZE] [SIZE=2]c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.[/SIZE] [SIZE=2]d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.[/SIZE] [SIZE=2]e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.[/SIZE] [SIZE=2]f) Tasa de intereses punitorios.[/SIZE] [SIZE=2]g) Fecha de cierre contable de operaciones.[/SIZE] [SIZE=2]h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).[/SIZE] [SIZE=2]i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.[/SIZE] [SIZE=2]j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.[/SIZE] [SIZE=2]k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.[/SIZE] [SIZE=2]1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.[/SIZE] [SIZE=2]m) Consecuencias de la mora.[/SIZE] [SIZE=2]n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.[/SIZE] [SIZE=2]h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 7° — Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.[/SIZE] [SIZE=2]b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.[/SIZE] [SIZE=2]c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.[/SIZE] [SIZE=2]d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 8° — Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 9° — Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.ARTICULO 10. — Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.ARTICULO 11. — Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.[/SIZE] [SIZE=2]b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 12. — Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.CAPITULO V[/SIZE] [SIZE=2]Nulidades[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 13. — Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.[/SIZE] [SIZE=2]b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.[/SIZE] [SIZE=2]c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.[/SIZE] [SIZE=2]d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.[/SIZE] [SIZE=2]e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.[/SIZE] [SIZE=2]f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.[/SIZE] [SIZE=2]g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.[/SIZE] [SIZE=2]h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.[/SIZE] [SIZE=2]i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley.[/SIZE] [SIZE=2]j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO VI[/SIZE] [SIZE=2]De las comisiones[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 15. — El emisor no podrá fijar aranceles que difieran en más de tres puntos en concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.En todos los casos se evitarán diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes.[/SIZE] [SIZE=2]El emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores a un cinco por ciento (5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO VII[/SIZE] [SIZE=2]De los intereses aplicables al titular[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 16°. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.[/SIZE] [SIZE=2]La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 17. — Sanciones. El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.ARTICULO 18. — Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 19. — Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.CAPITULO VIII[/SIZE] [SIZE=2]Del cómputo de los intereses[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 20. — Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán:a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.[/SIZE] [SIZE=2]b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.[/SIZE] [SIZE=2]c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.[/SIZE] [SIZE=2]d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 21. — Punitorios. Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.CAPITULO IX[/SIZE] [SIZE=2]Del Resumen[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 22. — Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.ARTICULO 23. — Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.[/SIZE] [SIZE=2]b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.[/SIZE] [SIZE=2]c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.[/SIZE] [SIZE=2]d) Fecha en que se realizó cada operación.[/SIZE] [SIZE=2]e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.[/SIZE] [SIZE=2]f) Identificación del proveedor.[/SIZE] [SIZE=2]g) Importe de cada operación.[/SIZE] [SIZE=2]h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.[/SIZE] [SIZE=2]i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales.[/SIZE] [SIZE=2]j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.[/SIZE] [SIZE=2]k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.[/SIZE] [SIZE=2]l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.[/SIZE] [SIZE=2]m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.[/SIZE] [SIZE=2]n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.[/SIZE] [SIZE=2]ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.[/SIZE] [SIZE=2]o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.[/SIZE] [SIZE=2]p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 24. — Domicilio de envío del resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.ARTICULO 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.[/SIZE] [SIZE=2]La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta[/SIZE] [SIZE=2]CAPITULO X[/SIZE] [SIZE=2]Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 26. — Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.ARTICULO 27. — Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.ARTICULO 28. — Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.[/SIZE] [SIZE=2]b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 29. — Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.[/SIZE] [SIZE=2]ARTICULO 30. — Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.CAPITULO XI[/SIZE] [SIZE=2]De las operaciones en moneda extranjera[/SIZE] [/QUOTE]
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