Para la Cámara Federal no es delito cultivar marihuana
El tribunal consideró que "no encuadra en una figura penal" la producción de esa droga para consumo personal. Lo dispuso para dos acusados a los que se les secuestró cuatro macetas con cannabis sativa
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo que sobreseyó a dos imputados por cultivo de droga para consumo personal y declaró inconstitucional la norma que castiga esa figura.
Se trata de una causa en la que secuestraron a los imputados cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo -marihuana- (con un peso total de 75,12 gramos), una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador "con un líquido transparente".
Según informa el sitio del Centro de Información Judicial, para el tribunal, "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".
Frente a ello, la cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 5°, inciso a, anteúltimo párrafo, de la Ley 23.737 y confirmó el fallo que sobreseyó a los imputados "por no encuadrar su conducta en una figura penal", atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad anterior.
El tribunal consideró que "no encuadra en una figura penal" la producción de esa droga para consumo personal. Lo dispuso para dos acusados a los que se les secuestró cuatro macetas con cannabis sativa
Se trata de una causa en la que secuestraron a los imputados cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo -marihuana- (con un peso total de 75,12 gramos), una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador "con un líquido transparente".
Según informa el sitio del Centro de Información Judicial, para el tribunal, "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".
Frente a ello, la cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 5°, inciso a, anteúltimo párrafo, de la Ley 23.737 y confirmó el fallo que sobreseyó a los imputados "por no encuadrar su conducta en una figura penal", atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad anterior.
Fuente: Infobae.