Sebasg1973
New member
Hola gente, les cuento hoy despues de leer todos los post de matafuegos que hay ninguno apunta a este tema. Todos hablan de que es obligatorio de que el mismo este en el "Habitaculo del Vehiculo". Otro dicen que es ilegal llevarlo en el baul. Segun la Ley 24.449 y en concordancia con la actualizacion 26.363 y sin modificaciones, el art. 40 de la ley 24.449 reza:
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
O sea en ningun lado dice en donde se debe llevar pero si que debe estar en el vehiculo. O sea salvo alguna ordenanza municipal o provincial, el MATAFUEGO debe estar en el vehiculo (sin importar donde, ya que no lo dice).
Ahora que la policia o gendarmeria para hacerce los picaros (que palabra vieja) lo pidan es un cosa pero por LEY se puede llevar en cualqueir lado.
EL uunico que hace referencia a que tiene que ir en el habitacuo es el Manual del Conductor que el gobierno de la ciudad de Bs As saco este año, pero en si es un manual y no tiene marco legal solo a nivel informativo (ni la ley 634 o el codigo de transito ley 2148 dicen donde debe ir o sea es un consejo del manual donde debe llevarse y los consejos no son obligatorios, por lo menos por ahora).
En provincia tampoco dice donde debe llevarse ya que la ley 11430 fue derogada por el decreto 40/07 el cual tampoco dice nada
Si alguien tienen algun dato de alguna ordenanza de algun lugar avise.
La idea era informar para los que amamos al yeyo y como yo nos resistimos a realizarle orificios o ponerle pegamento a toda la alfombra.
Al baul se ha dicho, donde debe ir y no molesta nadie. Saludos.
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
O sea en ningun lado dice en donde se debe llevar pero si que debe estar en el vehiculo. O sea salvo alguna ordenanza municipal o provincial, el MATAFUEGO debe estar en el vehiculo (sin importar donde, ya que no lo dice).
Ahora que la policia o gendarmeria para hacerce los picaros (que palabra vieja) lo pidan es un cosa pero por LEY se puede llevar en cualqueir lado.
EL uunico que hace referencia a que tiene que ir en el habitacuo es el Manual del Conductor que el gobierno de la ciudad de Bs As saco este año, pero en si es un manual y no tiene marco legal solo a nivel informativo (ni la ley 634 o el codigo de transito ley 2148 dicen donde debe ir o sea es un consejo del manual donde debe llevarse y los consejos no son obligatorios, por lo menos por ahora).
En provincia tampoco dice donde debe llevarse ya que la ley 11430 fue derogada por el decreto 40/07 el cual tampoco dice nada
Si alguien tienen algun dato de alguna ordenanza de algun lugar avise.
La idea era informar para los que amamos al yeyo y como yo nos resistimos a realizarle orificios o ponerle pegamento a toda la alfombra.
Al baul se ha dicho, donde debe ir y no molesta nadie. Saludos.