Sebasg1973
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No es solucion de nada simplemente es una alternativa"para". Los que lo consideran, aca esta toda la info Legal.
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Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legitimo usuario de armas. Aún si usted desea utilizar armas y no posee ninguna.
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
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Formularios: 01. 01A 2 (Dos)
02. 01
03. 05
04. 06
Funcion: 01. [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL DE ARMAS DE USO CIVIL * (VER ABAJO)[/FONT] 02. INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL ** (VER ABAJO)
03. AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
04. SOLICITUD CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
Valor: 01. $ 25
02. $ 85
03. $ 20
04. $ 20
TOTAL USO CIVIL: $ 90
TOTAL USO CONDICIONAL: $ 125
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Preguntas Frecuentes
Formularios: 01. 06
02. 44
Funcion: 01. Solicitud de Portación de Usuario Individual.
02. Solicitud de Dictamen Comisión de Portaciones
Valor: 01. $ 80
02. $ 100
Formularios de Libre Reproduccin
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]
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Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legitimo usuario de armas. Aún si usted desea utilizar armas y no posee ninguna.
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
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Formularios: 01. 01A 2 (Dos)
02. 01
03. 05
04. 06
Funcion: 01. [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL DE ARMAS DE USO CIVIL * (VER ABAJO)[/FONT] 02. INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL ** (VER ABAJO)
03. AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
04. SOLICITUD CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
Valor: 01. $ 25
02. $ 85
03. $ 20
04. $ 20
TOTAL USO CIVIL: $ 90
TOTAL USO CONDICIONAL: $ 125
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Preguntas Frecuentes
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¿Cómo debo transportar un arma de fuego?
La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
La diferencia entre tenencia y portación
La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes
La portación de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función o cargo desempeñados (ejemplo: las policías)
Cómo hacer para obtener una portación
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Las portaciones son de carácter eminentemente restrictivo[/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]. Para solicitar la portación, deberá tener su Credencial de Legítimo Usuario vigente, presentar una nota con las razones fundadas de las causas que motivan su pedido[/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]. [/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Ver Trámites de Portaciones.[/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]SOLICITUD DE PORTACION PARA USUARIOS INDIVIDUALES[/FONT]
NOTA: Las portaciones se conceden únicamente sobre armas de puño
NOTA: Las portaciones se conceden únicamente sobre armas de puño
Formularios: 01. 06
02. 44
Funcion: 01. Solicitud de Portación de Usuario Individual.
02. Solicitud de Dictamen Comisión de Portaciones
Valor: 01. $ 80
02. $ 100
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- [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Condición previa : Ser Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación.[/FONT]
Se efectúa a través del Formulario Ley 23.979 tipo 44 (valor $ 100) para su evaluación por parte de la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones y la emisión del correspondiente Dictamen, acompañado de:
- Nota en la cual se expresen las fundadas razones que se alegan para peticionar la portación acompañando sus correspondientes acreditaciones, las que serán evaluadas considerando el criterio restrictivo que rige la materia para el otorgamiento de esta franquicia.
- Certificado de Antecedentes judiciales, certificado médico de aptitud física (Descargar Formulario), certificado médico de aptitud psíquica (Descargar Formulario) y certificado de medio licito de vida, actualizados.
En caso de ser favorable el otorgamiento, se presentará: contra entrega:
- Dos (2) Formularios Ley (F.L.) tipo 03 (valor $ 80 c/u) o tres (3) F.L. tipo 03 (valor $ 80 c/u), para portaciones múltiples
- [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Los requisitos serán exigibles para todo otorgamiento de portaciones, incluídas sus renovaciones, las que serán evaluadas en cada oportunidad dentro de los mismos parámetros. El haberse otorgado anteriormente portación, no implica en modo alguno su automática renovación, ya que tan solo será uno de los elementos a evaluar en el contexto general de la solicitud. [/FONT]
Formularios de Libre Reproduccin
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE USO CIVIL[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE HOMBRO:[/FONT]- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75).[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:
[/FONT]- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolas:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5° inc 1° ap a. Dto 395/75).[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Revólveres:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5° inc 1° ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolones:
[/FONT]- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc 1° ap c. Dto 395/75)[/FONT]
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE HOMBRO:[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE HOMBRO:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75).
Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc.
De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.
[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75).
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas: [/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]
[/FONT]- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolas:[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4° inc 5° Dto. 395/75).[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Revólveres:[/FONT]
- [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum"[/FONT]
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Mas INFO
http://www.renar.gov.ar/inicio.asp
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http://www.renar.gov.ar/inicio.asp