Como Obtener Permiso para la Tenencia y Portacion de Armas ?

Sebasg1973

New member
No es solucion de nada simplemente es una alternativa"para". Los que lo consideran, aca esta toda la info Legal.

------------------------------------------------------------------------

Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legitimo usuario de armas. Aún si usted desea utilizar armas y no posee ninguna.

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
[/FONT]

Formularios: 01. 01A 2 (Dos)
02. 01
03. 05
04. 06


Funcion: 01. [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL DE ARMAS DE USO CIVIL * (VER ABAJO)[/FONT] 02. INSCRIPCIÓN DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL ** (VER ABAJO)
03. AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
04. SOLICITUD CERTIFICADO DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO


Valor: 01. $ 25
02. $ 85
03. $ 20
04. $ 20

TOTAL USO CIVIL: $ 90
TOTAL USO CONDICIONAL: $ 125
[/FONT]

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo debo transportar un arma de fuego?

    La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
    Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).



    La diferencia entre tenencia y portación

    La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes
    La portación de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función o cargo desempeñados (ejemplo: las policías)


    Cómo hacer para obtener una portación

    [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Las portaciones son de carácter eminentemente restrictivo[/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]. Para solicitar la portación, deberá tener su Credencial de Legítimo Usuario vigente, presentar una nota con las razones fundadas de las causas que motivan su pedido[/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]. [/FONT][FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Ver Trámites de Portaciones.[/FONT]
PORTACIÓN INDIVIDUAL SOBRE ARMAS DE FUEGO - USO CIVIL Y/O USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) : Se entiende por autorización de Portación a la credencial otorgada por el RENAR luego de cumplidos los recaudos que exige la normativa legal vigente. Esta credencial habilita al titular a la portación de un arma de fuego debidamente registrada a su nombre, cuya vigencia de autorización es por un año. Las portaciones son de carácter restrictivo y su eventual otorgamiento dependerá de la debida acreditación de las fundadas razones que justifiquen el mismo.

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]SOLICITUD DE PORTACION PARA USUARIOS INDIVIDUALES[/FONT]
NOTA: Las portaciones se conceden únicamente sobre armas de puño



Formularios: 01. 06
02. 44

Funcion: 01. Solicitud de Portación de Usuario Individual.
02. Solicitud de Dictamen Comisión de Portaciones

Valor: 01. $ 80
02. $ 100
  • [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]
    • [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Condición previa : Ser Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación.[/FONT]
    [*]Parte 1
    Se efectúa a través del Formulario Ley 23.979 tipo 44 (valor $ 100) para su evaluación por parte de la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones y la emisión del correspondiente Dictamen, acompañado de:

    • Nota en la cual se expresen las fundadas razones que se alegan para peticionar la portación acompañando sus correspondientes acreditaciones, las que serán evaluadas considerando el criterio restrictivo que rige la materia para el otorgamiento de esta franquicia.
    • Certificado de Antecedentes judiciales, certificado médico de aptitud física (Descargar Formulario), certificado médico de aptitud psíquica (Descargar Formulario) y certificado de medio licito de vida, actualizados.
    Parte 2
    En caso de ser favorable el otorgamiento, se presentará: contra entrega:

    • Dos (2) Formularios Ley (F.L.) tipo 03 (valor $ 80 c/u) o tres (3) F.L. tipo 03 (valor $ 80 c/u), para portaciones múltiples

    • [FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Los requisitos serán exigibles para todo otorgamiento de portaciones, incluídas sus renovaciones, las que serán evaluadas en cada oportunidad dentro de los mismos parámetros. El haberse otorgado anteriormente portación, no implica en modo alguno su automática renovación, ya que tan solo será uno de los elementos a evaluar en el contexto general de la solicitud. [/FONT]
    [/FONT]
Descargar Formularios

Formularios de Libre Reproduccin

*

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE USO CIVIL[/FONT]​
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE HOMBRO:[/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75).[/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:
    [/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE PUÑO:[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolas:[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5° inc 1° ap a. Dto 395/75).[/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Revólveres:[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5° inc 1° ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolones:
    [/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc 1° ap c. Dto 395/75)[/FONT]


**

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE HOMBRO:[/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos:[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: (Art. 4° inc 5° Dto 395/75).
      Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc.
      De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.
      [/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas: [/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]
    [/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.[/FONT]
[FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]ARMAS DE PUÑO:[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Pistolas:[/FONT][FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4° inc 5° Dto. 395/75).[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).[/FONT]
  • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Revólveres:[/FONT]
    • [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif]Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum"[/FONT]
[/FONT]​
---------------------------------------------------------
Mas INFO

http://www.renar.gov.ar/inicio.asp
 

punk77

Admin ®
el tema de armarse siempre es un arma de doble filo: te defendés en tu propia casa contra un chorro, pero si lo matás el delincuente sos vos -y los derechos humanos del delincuente te mandan a vos a la sombra hasta que te pudras... (y es efectivo en tu caso, no como un delincuente que sale al toque).
hace unos días, un amigo con su novia llegaron a Retiro, caminaron unas 3 cuadras, llevaban unas mochilas... (sin nada de valor, sabiendo los riesgos) en ese trayecto, cruzándose con un montón de gente, le abrieron 10 veces la mochila para afanarles, sin que se dieran cuenta, mientras caminaban... ja! si no había tanta gente, si no fuera de mañana, seguro los cagaban a tiros para afanarles una sucia mochila vacía...
no sé si el hecho de armarse es la solución, pero entiendo que hay mucha gente que ya no aguanta más y no sabe qué hacer... y lo peor es que ésto no se soluciona en las elecciones, no hay opciones de cambio... qué se yo.
 

Knio

New member
Perdona que te corrija punk77, pero creo que los crimenes por violacion de Derechos Humanos, se aplican solamente a gobiernos, o fuerzas de seguridad que dependen del estado.
Hay que informarse un poco mas, si no caemos en un error que ya esta cometiendo mucha gente. Y estamos hablando de cualquier otra cosa.

En este caso, esto que esta pasando se toma como cualquier crimen comun que se comete en cualquier lado.
 

punk77

Admin ®
creo que los crimenes por violacion de Derechos Humanos, se aplican solamente a gobiernos, o fuerzas de seguridad que dependen del estado.

nop..

Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Fuente: Derechos humanos - Wikipedia, la enciclopedia libre (aunque podrás encontrar miles más)

y lo lamentable es que este tipo de casos se convierta en un "crimen comun".
y es peor aun que tengamos que evaluar este tipo de alternativas, armanos o no...
 

Knio

New member
Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado). Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen: "En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía."

"punk77 por eso con lo que pusiste me estas dando la razon a mi, los derechos humanos son derechos internacionales, y las garantias las tienen que dar los Estados."
 
Última edición:

Matiase

New member
Sebas, Gracias por la data.

Casualmente yo tengo que regularizar un par. Por eso te pregunto. Más allá de el listado que exige el RENAR -que son varios y variados-, hay una "guía práctica" ó "paso a paso", para poder ir cumpliéndolos?

Es decir, dónde y cómo se obtienen determinados certificados; en qué orden ir pidiéndolos, etc.

Mil Gracias.

Matías.
 

Sebasg1973

New member
es ese orden, primero la tenencia y los examenes. Una vrz que te la dan tramitas la portacion, calculo que el examen sera mas minusioso que otro pero no creo que imposible, salvo que te vean un loco, sin antecedentes y demas te lo aprueban sin dramas. Abrazo.
 
Arriba