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punk77

Admin ®
De la contribución patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
 

teteherrera

Distribuidor VG
¿MENEM ROBO?
Y LO "K"... SE DEJARON UN VUELTO

De verdad, me preocupa el vuelto de los "K"... Ojo! no nos descuidemos de la gripe "K", muere mas gente por eso, que la mismisima gripe "A" - No perdamos de vista al dengue.

Teté Herrera - SI! muy al pedo! y sin laburo jejeje!
 
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