alfredpicus dijo:¿Eres realmente un pirata?
No Eres un Pirata
1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)
Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
3.Si bajas música o peliculas ¿sueles regalar esa música o peliculas a un amigo/a?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla tú sólo en tu entorno privado?
Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una radio comercial?
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España o sólo de tu ciudad?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música de internet y al programarla en tu televisión o películas que produces ¿pagas derechos de autor?
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de música?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Portanto usted tenga los titulos que tenga , no esta infringiendo la ley de la propiedad intelecutal siempre que el uso de este material sea privado.
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas una copia de la película?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
10.¿Navega usted por el mar caribe (u otros) con un barco abordando otras naves, saqueandolas, pasando a la tripulación por el cuchillo y robando todas sus riquezas ?
Al no abordar naves usted no esta cometiendo ningú delito.
http://www.nosoypirata.com/soyunpirata2.php
alfredpicus dijo:¿Eres realmente un pirata?
No Eres un Pirata
1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)
Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
3.Si bajas música o peliculas ¿sueles regalar esa música o peliculas a un amigo/a?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla tú sólo en tu entorno privado?
Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una radio comercial?
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España o sólo de tu ciudad?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música de internet y al programarla en tu televisión o películas que produces ¿pagas derechos de autor?
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de música?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Portanto usted tenga los titulos que tenga , no esta infringiendo la ley de la propiedad intelecutal siempre que el uso de este material sea privado.
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas una copia de la película?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :
"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31
10.¿Navega usted por el mar caribe (u otros) con un barco abordando otras naves, saqueandolas, pasando a la tripulación por el cuchillo y robando todas sus riquezas ?
Al no abordar naves usted no esta cometiendo ningú delito.
http://www.nosoypirata.com/soyunpirata2.php
javierxar dijo:ahora.. en cuanto a lo que decian por ahi atras de que no es delito bajar.....
Ánimo de Lucro
En relación al tema que nos ocupa se trata de:
Obtener beneficio económico directo.
¿Por qué?
Siendo ánimo de lucro (como preconiza la SGAE):
Cualquier cosa que reporte un beneficio, como ahorrarse el dinero que costaría comprar el original.
eso está diciendo que ahorrarse de pagar es delito...
y la otra es:
Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
que es la que decian, pero es para el que hace copias de sus cosas originales.. creo
http://www.capif.org.ar/iapu/?sitio=XXXXX
javierxar dijo:yo digo que no pierden plata los musicos ni nadie.. porque si no pudieramos bajar las cosas no significa que las comprariamos.... en mi caso, no.
no les compraria nada...
entonces:
si yo no compraria pudiendo bajar o no... que pierden?
facinlaburo dijo:Lo de las compañías discográficas es más que nada una manifestación de poder.
No creo que los tipos sean tan tontos como para suponer que todo lo que no se puede bajar se va a comprar, y también deben saber, si no desconocen las reglas básicas del capitalismo, que si los discos costaran un precio razonable la mayoría preferiría tener el original, con mejor sonido y todo el arte; pero creo que el objeto de toda esta campaña (me refiero a la campaña internacional, que ya lleva un par de añitos) es decir: "acá se hace lo que queremos nosotros, porque somos los que mandamos".
ciufu dijo:alguien tuvo acceso al proceso de alguna de estas personas,oal fallo del juez, algo que diga de que los culparon
bassextreme dijo:ARTÍCULO 71.- Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
ARTÍCULO 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
CODIGO PENAL:
Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones
Art.172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 23077.
Título VII -
Participación criminal
Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.