Denunciaron a 20 usuarios argentinos usar Emule

Tokke

New member
Guauuu!!! esd mucha informacion todo esto.
mientras proceso esta informacion sigo compartiendo a full!!!!!!!!!! hasta que la maquina haga CAPIFF!
otra cosa, si nos meten en cana a todos o nos meten multa, ¿quien va a pagar internet solo para chatear o leer el diario?
 

Mario_Vale

New member
Quedense tranquilos que con esto no pasa nada: ES UN BLUFF MAS GRANDE QUE UNA CASA!
La CAPIF es incompetente y no tiene ni la mas palida idea de como detectar usuarios de redes P2P.
Estos anuncios son solo para amedrentar a los gilastrunes.
Salcedo es un incompetente total y no tiene ni idea de los que es internet.
 

Clothe

New member
alfredpicus dijo:
¿Eres realmente un pirata?

No Eres un Pirata


1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)

Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

3.Si bajas música o peliculas ¿sueles regalar esa música o peliculas a un amigo/a?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla tú sólo en tu entorno privado?
Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una radio comercial?
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España o sólo de tu ciudad?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música de internet y al programarla en tu televisión o películas que produces ¿pagas derechos de autor?
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de música?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Portanto usted tenga los titulos que tenga , no esta infringiendo la ley de la propiedad intelecutal siempre que el uso de este material sea privado.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas una copia de la película?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

10.¿Navega usted por el mar caribe (u otros) con un barco abordando otras naves, saqueandolas, pasando a la tripulación por el cuchillo y robando todas sus riquezas ?

Al no abordar naves usted no esta cometiendo ningú delito.

http://www.nosoypirata.com/soyunpirata2.php

BUENISIMO!!! :lol: :lol: :lol: :roll:
 

Clothe

New member
alfredpicus dijo:
¿Eres realmente un pirata?

No Eres un Pirata


1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)

Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

3.Si bajas música o peliculas ¿sueles regalar esa música o peliculas a un amigo/a?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla tú sólo en tu entorno privado?
Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una radio comercial?
Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España o sólo de tu ciudad?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música de internet y al programarla en tu televisión o películas que produces ¿pagas derechos de autor?
Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos de autor no existe delito alguno.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de música?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Portanto usted tenga los titulos que tenga , no esta infringiendo la ley de la propiedad intelecutal siempre que el uso de este material sea privado.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas una copia de la película?
Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa."

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

10.¿Navega usted por el mar caribe (u otros) con un barco abordando otras naves, saqueandolas, pasando a la tripulación por el cuchillo y robando todas sus riquezas ?

Al no abordar naves usted no esta cometiendo ningú delito.

http://www.nosoypirata.com/soyunpirata2.php

BUENISIMO!!! :lol: :lol: :lol: :roll:
 

elmono87

VgroupTeam
El tema esta en que no hace falta grabar o salir a vender cd's a la calle, con el solo hecho de bajarte un cd, no tenes que pagar los 30 pesos que sale, por ese motivo ya lo consideran pirateria... igualmente, como dijeron varios por ahi, los artistas entre recitales, giras, notas que dan a television, radios y diarios revistas, etc, y merchandising ya estan hechos...

pienso que Cucho o Calamaro realmente creen lo que estan diciendo, los demas solo dicen que es un problema para que no los acusen de apoyar todo esto...

ademas, salen ganando: supongamos que hubiera un terrible control sobre la pirateria y no se pueda hacer de ninguna forma, estando obligados a pagar los 30 pesos que sale un cd...
cuantos hoy por hoy realmente estan en condiciones de hacerlo? yo creo que muy pocos...

con las descargas de cd's por internet, mucha mas gente escucha al disco, lo que se traduce en recitales con mas gente, mas venta de merchandising, etc...
teniendo en cuenta lo poco que reciben de parte de las grandes cadenas de negocios musicales, "apoyando" la pirateria hasta salen ganando...

y si estan en contra, que rebajen los precios de los discos, como un minimo muy minimo a 15 pesos...

y lo que dijo Maicoxoft de la Mona Jimenez, es muy cierto: los discos los vende baratos, asi son de facil llegada a la gente...

Tambien hay que tener en cuenta el target: por ej, los cds de cumbia salen alrededor de 10 o 15 pesos originales, pero pork van destinados quiza a gente mas bien humilde (dicho sea de paso, me encanta la cumbia y el cuarteto :D)
en cambio, las bandas internacionales quiza van destinadas a gente con mas plata, de ahi el elevado precio de los discos...

y es que supuestamente, si una persona puede pagar $150 pesos por una entrada de campo para ver a U2, deberia poder pagar un CD original


eso es lo que pienso, saludos!
 

javierxar

New member
yo digo que no pierden plata los musicos ni nadie.. porque si no pudieramos bajar las cosas no significa que las comprariamos.... en mi caso, no.
no les compraria nada...
entonces:
si yo no compraria pudiendo bajar o no... que pierden?
 

javierxar

New member
ahora.. en cuanto a lo que decian por ahi atras de que no es delito bajar.....

Ánimo de Lucro
En relación al tema que nos ocupa se trata de:
Obtener beneficio económico directo.

¿Por qué?
Siendo ánimo de lucro (como preconiza la SGAE):
Cualquier cosa que reporte un beneficio, como ahorrarse el dinero que costaría comprar el original.


eso está diciendo que ahorrarse de pagar es delito...

y la otra es:

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.


que es la que decian, pero es para el que hace copias de sus cosas originales.. creo
 

bassextreme

New member
javierxar dijo:
ahora.. en cuanto a lo que decian por ahi atras de que no es delito bajar.....

Ánimo de Lucro
En relación al tema que nos ocupa se trata de:
Obtener beneficio económico directo.

¿Por qué?
Siendo ánimo de lucro (como preconiza la SGAE):
Cualquier cosa que reporte un beneficio, como ahorrarse el dinero que costaría comprar el original.


eso está diciendo que ahorrarse de pagar es delito...

y la otra es:

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.


que es la que decian, pero es para el que hace copias de sus cosas originales.. creo



Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual PROHIBE TERMINANTEMENTE LA COPIA DE LA OBRA SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR. O sea, si te compraste un CD original, NO tenés derecho a hacer copia. El artículo que citan como el artículo 31 de la ley de Propiedad Intelectual no existe, no se de donde sacaron eso, pueden buscar la ley en internet, (aclaro que sufrió reformas desde 1933, busquen alguna actualizada).
El único caso que se permite la copia de SALVAGUARDA sin autorización del autor, es para los programas de computación. Esto presenta una contradicción con el texto de la ley y es la única excepción.

TRANSCRIBO:

Ley de Propiedad Intelectual (ley 11.723)

ARTÍCULO 71.- Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

ARTÍCULO 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;


CODIGO PENAL:

Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones

Art.172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 23077.

Título VII -

Participación criminal

Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.



Aclaro que esto es Derecho Positivo ARGENTINO, (para los visitantes extranjeros).

Saludos
 

elnorte

New member
Yo les diria que tengan cuidado con c.a.p.i.f porque si esta tomando cartas en el asunto. Por ejemplo un conocido tenia una pagina web alojada en freeservers y hace poco se la dieron de baja sin ninguna comunicacion. Ahora cuando uno pone la dir de esa web en el navegador lo redirige a una pagina en blanco con el siguiente enlace

Código:
http://www.capif.org.ar/iapu/?sitio=XXXXX


Resulta que i.a.p.u. es una división especial que investiga la piratería en la Red. Se llama Unidad de Antipiratería en Internet (I.A.P.U. en ingles) que da de baja casillas de correo y sitios web que ofrecen copias de CD.
Pueden leer acerca del accionar de esta unidad en los sig. enlaces.

http://www.fierrodigital.com/seccionmusica/more_novedades.asp?offset=240&IDNoticia=148
http://epymes.competir.com/actualidad/noticias.asp?idNoticia=39625&GrupoAfinidad=4656&AreaInteres=68
http://www.cordoba.net/notas.asp?idcanal=36&id=30011
 

ciufu

Super Administrador
solo se que no se nada.... si tengo una videograbadora y me grabo una peli de la tv es ilegal? si me ocmpro un libro y lo presto no estoy compartiendo? acaso es ilegal?
 

facinlaburo

New member
javierxar dijo:
yo digo que no pierden plata los musicos ni nadie.. porque si no pudieramos bajar las cosas no significa que las comprariamos.... en mi caso, no.
no les compraria nada...
entonces:
si yo no compraria pudiendo bajar o no... que pierden?

Lo de las compañías discográficas es más que nada una manifestación de poder.
No creo que los tipos sean tan tontos como para suponer que todo lo que no se puede bajar se va a comprar, y también deben saber, si no desconocen las reglas básicas del capitalismo, que si los discos costaran un precio razonable la mayoría preferiría tener el original, con mejor sonido y todo el arte; pero creo que el objeto de toda esta campaña (me refiero a la campaña internacional, que ya lleva un par de añitos) es decir: "acá se hace lo que queremos nosotros, porque somos los que mandamos".
La mejor prueba de que el precio de los CDs es absolutamente arbitrario y ridículo es el hecho de que no se triplicó después de la devaluación, como casi todo lo demás.
Por otro lado, no me la agarraría tanto como algunos en el foro con los tipos que venden CDs truchos. Probablemente los tipos no harían eso si tuvieran la posibilidad de tener un laburo más estable y normal.
Por último, creo que la fuerza de los músicos debería apuntar a las discográficas -de las que no reciben nada, como dijo Pettinatto- para tratar de que bajen los precios y se los compense mejor por su trabajo, y no a los que bajan los temas. Además de reflexionar acerca de por qué hacen música, como tan bien lo expresó Fidel Nadal (ver mensaje de Alfredpicus, 17/11 3:52 am).
 

ciufu

Super Administrador
alguien tuvo acceso al proceso de alguna de estas personas,oal fallo del juez, algo que diga de que los culparon,la sentencia,he buscado y no encontre nada,normalmente cuando procesan a alguien y sal een los medios dicen los nombre pero aca no dijeron bada
 

bassextreme

New member
facinlaburo dijo:
Lo de las compañías discográficas es más que nada una manifestación de poder.
No creo que los tipos sean tan tontos como para suponer que todo lo que no se puede bajar se va a comprar, y también deben saber, si no desconocen las reglas básicas del capitalismo, que si los discos costaran un precio razonable la mayoría preferiría tener el original, con mejor sonido y todo el arte; pero creo que el objeto de toda esta campaña (me refiero a la campaña internacional, que ya lleva un par de añitos) es decir: "acá se hace lo que queremos nosotros, porque somos los que mandamos".

ciufu dijo:
alguien tuvo acceso al proceso de alguna de estas personas,oal fallo del juez, algo que diga de que los culparon

bassextreme dijo:
ARTÍCULO 71.- Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

ARTÍCULO 72.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;


CODIGO PENAL:

Cap. IV - Estafas y otras defraudaciones

Art.172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
texto conforme a las leyes 11221, de fe de erratas, y 23077.

Título VII -

Participación criminal

Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.


8O 8O 8O 8O 8O
 

ciufu

Super Administrador
si..me estas poniendo lo que dice la ley,ahora, tuviste acceso al fallo del juez dode diga de que los culparon,quienes son o de que forma los agarraron? no sera que tambien aparte de compartir estaban vendiendo?
 

bassextreme

New member
Puede ser que hayan estado vendiendo, pero aunque no tengo idea de los casos en concreto, el delito es de piratería, puede que se agrave con la venta ilícita. Habría que encontrar alguna fuente que detalle un poco mejor los casos y la forma en que los agarraron, la verdad no leí nada...
 

ciufu

Super Administrador
los unico que salio en los diarios es que agarrararon a 20 de cap.fed. que eran grandes uploaders que estaban compartiendo 5000 temas de musica y ningun otro dato mas.por eso es raro ,nada de nombres
 

tano

New member
Hola:

Bueno ya lei bastante y muchas opiniones ciertas, por mi parte opino que los yankis nos quieren cobrar hasta cuando meamos, y si los del cafip o control contra pirateria siguen jodiendo,, y las empresas le siguen proveyendo informacion privada de las ip nuestras,, al cabo las empresas estan cometiendo un delito ya que no pueden dar informacion privada, la otra es que dichas empresas se van a empezar a quedar sin clientes, para que voy a tener arnte, ciudad internet, etc, si ellos cometen delitos y a mi me jusgan, otra para que voy a tener internet si no puedo bajar nada, ya que todo lo que baje me van a estafar con los precios..

No creo que las empresas se arriesguen a perder el 90 % de sus clientes y si lo hacen queda una alternativa gratis, que ni el cafip ni nadie la puede controlar.

Cual seria esa,, Pongo la pc en casa con una antena y un access point inhalambrico y empiezo a accetar usuarios,, o conocidos que tenga le doy un pasword, ellos me dan otro y haci sucesivamente,, esto ya es una red privada,,

Si nos fijamos hay muchos proveedores chicos que hacen una red inhalambrica y por medio de un adsl salen a internet,,, bueno yo creo que esos proveedores chicos o varios usuarios que tengan ese equipo que no sale mas de 100 dolares se harian una red privada de compartir cosas lo que tenga uno se lo pasa a otro,, y el cafip o control antipirateria en ese caso quedaria obsoleto.

Esto ya esta visto por las empresas grandes y yo creo que no se arriesgarian a perder clientes y que los mismos clientes hagan su propia red..

Es para meditar hecha la ley hecha la trampa,, otra si te prestan un cd de mucica o una pelicula, no le haces una copia para que te quede, o si lo alquilas lo mismo.

Lei que hay que castigar a los que venden los cd en la calle,, eso seria lo correcto ya que ellos estan lucrando,, pero no les hacen nada y muchas veces usan foros como estos para descargar lo que venden..

Sobre el cierre de paginas, ya he visto varias que las han obligado a cerrar, en el caso de spanishare.com,, cristalshare.com, asia-team.ne y otras mas...

Bueno por lo menos me saque un poco de bronca....

Saludos.......................Tano............
 

pucino

New member
Pregunto alguien sabe algo del programa ----PEERGUARDIAN----- ES UTIL PARA EVADIR LOS CONTROLES DE LAS DISCOGRAFICAS???????
 

totito

New member
no se alarmen las leyes suprapositivas nos defienden,son los politicos los que en la argentina no tienen condena...a menos q se los descubran "in fraganti"
el p2p es una forma de compartir algo con o sin fines de lucro...
para la ley no se puede compartir(subir o bajar)con fines de lucro sin autorizacion o previo acuerdo con las entidades(afip....firmas .etc.)
si los quieren acusar de algun cargo por daños y perjuicios.... que diran:
"yo no tengo idea de donde provienen los archivos..pero se una cosa : me los regalaron..
y nadie lo puede ignorar...jaja
saben cual es el temor de la corrupcion(q por suerte ya se esta acabando en nuestro pais)= ""la prensa"" hay q protestar frente y por medio de la prensa... por las q se pueda.
eso si muchachos.. lo q bajan lo han de bajar sin fines de lucro...siempre ese termino.. a menos q acuerden con alguna firma o empresa etc.respetando los art.legales.
saludos
 
Arriba